miércoles, 2 de enero de 2013

Para evitar la legalización del genocidio de nonatos

escribe el docente Wilson Brañas Sosa.

 

No se puede plebiscitar el derecho a la vida en una sociedad en proceso de descomposición ética y moral. Pero se puede evitar que se legalice el genocidio recurriendo a la Corte Internacional de Derechos Humanos, cuya jurisdicción contenciosa aceptó Uruguay -en desmedro de su soberanía- adhiriendo al Pacto de San José de Costa Rica. En esta se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho será protegido por ley y, en general, a partrir del momento de la concepción.


 
Consideramos políticamente erróneo para quienes defendemos el derecho a la vida, someter a plebiscito la ley abortiva recientemente sancionada. Lo estimamos así porque desde hace varias décadas el país está inmerso en un indisimulable proceso de descomposición moral y social. En esta realidad, nos parece lógico esperar que el resultado de una consulta popular derogatoria sea contrario al afán de sus impulsores. Queda todavía la duda de que en el caso de que el plebiscito fuera un pronunciamiento en favor de la vida, el gobierno acatará o no el resultado salido de las urnas, si este contraría su posición ideológica.


Lo que sí es posible para impedir que se "legalice" el genocidio que en un país de viejos esta ley promoverá, es recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Uruguay se integró a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, el 19 de abril de 1985, a menos de trascurridos dos meses del primer gobierno de Sanguinetti y su entonces canciller Iglesias. Ese Día presentó el Depósito de Ratificación -RA- y lo hizo sin establecer ninguna reserva, por lo que al hacerlo, - hecho que seguramente no escapó a sus propulsores- estaba cediendo parte de nuestra soberanía, ya que , en una indiscutible decisión soberana aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamenricana.
En adelante, para cualquier litigio que se presentare contra el Estado uruguayo en materia de derechos humanos las sentencias de la CIDH lo serán de cumplimiento obligatorio para el país. Anteriormente – el 26 de marzo de ese año de 1985- el gobierno post Proceso Cívico Militar, había establecido la aceptación y adhesión (AC/AD) al sistema interamericano.
La RA del 19 de abril fue el formalismo final en este sentido. Corresponde precisar que la Convención Interamernica de Derehos Humanos no gestionó la incorporación de Uruguay. Fueron los gobernantes salidos de las urnas los que por su propia determinación llenaron todos los requisitos del caso y lo hicieron apenas electos, lo que demuestra un propósito y convicción muy firmes en sus decisiones.
Llama entonces poderosamente la atención que el expresidente Dr. Sanguinetti cuya gestión internacional se iniciara podemos decirlo, con estos menesteres, salga ahora nuevamente -ya lo ha hecho con anterioridad, incluso cuando era senador- a promover el aborto enfrentando así a esa misma Convención Interamericana a la que su primer gobierno adhirió al país , la que en su Artículo 4.1, Derecho a la Vida, Capítulo 2, Derechos Civiles y Políticos, establece: "Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho será protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente."


Hoy día, si al Parlamento nuestro, o mejor dicho a su mayoría izquierdista, le preocupara verdaderamente promover y garantizar libre y plenamente la vigencia y el respeto de los derechos humanos, la tarea que debió hacer, hubiera sido adoptar las medidas legislativas necesarias para ese cumplimiento, y no lo diametralmente opuesto con esta ley abortiva que en lo sustancial, promueve el aborto.
En cuanto a la condición de obligatoriedad que el país asumió internacionalmente de acatar la jurisdicción contenciosa de la Corte, está categóricamente y concluyentemente establecida en el artículo 68.1 de esa Convención Interamericana que suscribiera y que dice textualmente: "Los Estados parte en la Convención se compromenten a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean parte." Y demostrado está que el nuestro lo es desde abril de 1985.
Recurso viable y definitivo


Vemos claro que recurrir ante la CIDH es el verdadero camino con posiblilidades ciertas de eliminar para siempre entre nosotros cualquier ley abortiva, ésta u otra. Salvo que en el futuro tuviéramos un gobierno dispuesto a separarse del sistema interamericano y decidido a correr los riesgos internacionales que ello acarrearía en un mundo globalizado.
Entretanto, en la actual realidad del país, siendo como lo es un Estado parte, la forma de proceder está indicad en el reglamento de la Corte. De acuerdo con el Capítulo II, Procedimiento Escrito, su Artículo 32, Inicio del Proceso, establece que "la introducción de una causa de conformidad con el artículo 61.1 de la Convención, se hará ante la Secretaría de la Corte mediante la interposición de la demanda en los idiomas de trabajo." Estos de acuerdo al Art.25 Idiomas Oficiales, son los idiomas español, francés, inglés, y portugués, o sea -decimos nosotros- los mismo idiomas de la OEA.


A la vez, consideramos de oportunidad señalar que el art.44 de la Convención faculta que: "Cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la organización, puede presentar a la Comisión, peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a esta Convención, por parte de un Estado parte."
Como puede apreciarse no hemos encarado el tema desde el punto de vista ideológico, ni religioso, ni siquiera científico, aún cuando la ciencia es terminante al sostener que la vida se incia en el acto de la concepción, criterio científico, verdad científica, que es la que adopta la Convención Americana, a la que soberanamente se ha integrado el país y comprometido a respetar.
Con lo expuesto creemos haber probado que esta ley abortiva, -la llamen como la llamen sus partidarios y recurran al eufemismo que recurran para disimular la dureza de sus efectos que son facilitar el aborto- enfrenta al país con dispocisiones claras y terminantes del sistema interamericano que amparan el derecho a la vida de seres humanos aún no nacidos, pero vivientes. Derecho éste a la vida, que en vez de transgredir y violentar, es compromiso y obligación de nuestro Estado tomar las medidas necesarias para protegerlo y tutelarlo. Al legislarse en el sentido antagónico, recurrir ante la CIDH, insistimos, es la vía mas idónea y segura para impedirlo.
Wilson Brañas Sosa