escribe
el docente Wilson Brañas Sosa.
No se puede plebiscitar el derecho a la vida en una sociedad en proceso de descomposición ética y moral. Pero se puede evitar que se legalice el genocidio recurriendo a la Corte Internacional de Derechos Humanos, cuya jurisdicción contenciosa aceptó Uruguay -en desmedro de su soberanía- adhiriendo al Pacto de San José de Costa Rica. En esta se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho será protegido por ley y, en general, a partrir del momento de la concepción.
Consideramos
políticamente erróneo para quienes defendemos el derecho a la vida,
someter a plebiscito la ley abortiva recientemente sancionada. Lo
estimamos así porque desde hace varias décadas el país está
inmerso en un indisimulable proceso de descomposición moral y
social. En esta realidad, nos parece lógico esperar que el resultado
de una consulta popular derogatoria sea contrario al afán de sus
impulsores. Queda todavía la duda de que en el caso de que el
plebiscito fuera un pronunciamiento en favor de la vida, el gobierno
acatará o no el resultado salido de las urnas, si este contraría su
posición ideológica.
Lo que sí es
posible para impedir que se "legalice" el genocidio que en
un país de viejos esta ley promoverá, es recurrir ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Uruguay se integró a la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o pacto de San José
de Costa Rica, el 19 de abril de 1985, a menos de trascurridos dos
meses del primer gobierno de Sanguinetti y su entonces canciller
Iglesias. Ese Día presentó el Depósito de Ratificación -RA- y lo
hizo sin establecer ninguna reserva, por lo que al hacerlo, - hecho
que seguramente no escapó a sus propulsores- estaba cediendo parte
de nuestra soberanía, ya que , en una indiscutible decisión
soberana aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte
Interamenricana.
En adelante, para
cualquier litigio que se presentare contra el Estado uruguayo en
materia de derechos humanos las sentencias de la CIDH lo serán de
cumplimiento obligatorio para el país. Anteriormente – el 26 de
marzo de ese año de 1985- el gobierno post Proceso Cívico Militar,
había establecido la aceptación y adhesión (AC/AD) al sistema
interamericano.
La RA del 19 de
abril fue el formalismo final en este sentido. Corresponde precisar
que la Convención Interamernica de Derehos Humanos no gestionó la
incorporación de Uruguay. Fueron los gobernantes salidos de las
urnas los que por su propia determinación llenaron todos los
requisitos del caso y lo hicieron apenas electos, lo que demuestra un
propósito y convicción muy firmes en sus decisiones.
Llama entonces
poderosamente la atención que el expresidente Dr. Sanguinetti cuya
gestión internacional se iniciara podemos decirlo, con estos
menesteres, salga ahora nuevamente -ya lo ha hecho con anterioridad,
incluso cuando era senador- a promover el aborto enfrentando así a
esa misma Convención Interamericana a la que su primer gobierno
adhirió al país , la que en su Artículo 4.1, Derecho a la Vida,
Capítulo 2, Derechos Civiles y Políticos, establece: "Toda
persona tiene derecho a la vida. Este derecho será protegido por ley
y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente."
Hoy día, si al
Parlamento nuestro, o mejor dicho a su mayoría izquierdista, le
preocupara verdaderamente promover y garantizar libre y plenamente la
vigencia y el respeto de los derechos humanos, la tarea que debió
hacer, hubiera sido adoptar las medidas legislativas necesarias para
ese cumplimiento, y no lo diametralmente opuesto con esta ley
abortiva que en lo sustancial, promueve el aborto.
En cuanto a la
condición de obligatoriedad que el país asumió internacionalmente
de acatar la jurisdicción contenciosa de la Corte, está
categóricamente y concluyentemente establecida en el artículo 68.1
de esa Convención Interamericana que suscribiera y que dice
textualmente: "Los Estados parte en la Convención se
compromenten a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean parte." Y demostrado está que el nuestro lo es desde
abril de 1985.
Recurso
viable y definitivo
Vemos claro que
recurrir ante la CIDH es el verdadero camino con posiblilidades
ciertas de eliminar para siempre entre nosotros cualquier ley
abortiva, ésta u otra. Salvo que en el futuro tuviéramos un
gobierno dispuesto a separarse del sistema interamericano y decidido
a correr los riesgos internacionales que ello acarrearía en un mundo
globalizado.
Entretanto, en la
actual realidad del país, siendo como lo es un Estado parte, la
forma de proceder está indicad en el reglamento de la Corte. De
acuerdo con el Capítulo II, Procedimiento Escrito, su Artículo 32,
Inicio del Proceso, establece que "la introducción de una
causa de conformidad con el artículo 61.1 de la Convención, se hará
ante la Secretaría de la Corte mediante la interposición de la
demanda en los idiomas de trabajo." Estos de acuerdo al
Art.25 Idiomas Oficiales, son los idiomas español, francés, inglés,
y portugués, o sea -decimos nosotros- los mismo idiomas de la OEA.
A la vez,
consideramos de oportunidad señalar que el art.44 de la Convención
faculta que: "Cualquier persona o grupo de personas o entidad
no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros
de la organización, puede presentar a la Comisión, peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación a esta Convención, por
parte de un Estado parte."
Como puede
apreciarse no hemos encarado el tema desde el punto de vista
ideológico, ni religioso, ni siquiera científico, aún cuando la
ciencia es terminante al sostener que la vida se incia en el acto de
la concepción, criterio científico, verdad científica, que es la
que adopta la Convención Americana, a la que soberanamente se ha
integrado el país y comprometido a respetar.
Con lo expuesto
creemos haber probado que esta ley abortiva, -la llamen como la
llamen sus partidarios y recurran al eufemismo que recurran para
disimular la dureza de sus efectos que son facilitar el aborto-
enfrenta al país con dispocisiones claras y terminantes del sistema
interamericano que amparan el derecho a la vida de seres humanos aún
no nacidos, pero vivientes. Derecho éste a la vida, que en vez de
transgredir y violentar, es compromiso y obligación de nuestro
Estado tomar las medidas necesarias para protegerlo y tutelarlo. Al
legislarse en el sentido antagónico, recurrir ante la CIDH,
insistimos, es la vía mas idónea y segura para impedirlo.
Wilson
Brañas Sosa
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